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Consejo Directivo​​

Decreto 0714 de 2012, modificado por el Decreto 2880 de 2013

CONSEJO DIRECTIVO

Diego Me​​sa Puyo Ministro de Minas y Energía - Ministerio de Minas y Energía
​Juan Pablo Zárate Perdomo Viceministro Técnico - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
​Germán Espinosa Huertas Representante del Presidente de la República
​Alejandro Martínez Villegas ​Representante del Presidente de la República
​Christian Jaramillo Herrera ​Director de la Unidad de Planeación Minero Energética
Óscar Eladio Paredes Zapata Director Servicio Geológico Colombiano
​Jonathan David Bernal González Director de Infraestructura y Energía Sostenible - Representante Departamento Nacional de Planeación​


FUNCIONES

  1. Formular la política general de la Agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Aprobar los estudios técnicos y económicos, soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energía.
  3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por la administración de la Agencia.
  4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburiferas de la Nación para su exploración y explotación.
  5. Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.
  6. Establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos.
  7. Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.
  8. Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía en esta materia.
  9. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.
  10. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.
  11. Someter a consideración del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica y a la planta de personal que consideren pertinentes.
  12. Darse su propio reglamento. 13. Ejercer las demás funciones que se le asignen.
  13. Ejercer las demás funciones que se le asignen. ​​