Capitulo 6. Comercialización de Gas Natural

Artículo 2.2.2.6.1.   Incorporación de Usuarios. Una vez se determine que la actividad de Comercialización de Gas Natural desarrollada por los Productores y los Agentes Importadores es competida, los Comercializadores Entrantes a los mercados  de  comercialización  deberán  incorporar  a  su  base  de  clientes  un número mínimo de usuarios residenciales de forma tal que, anualmente, se equilibren         en   un   90%,   los   subsidios   a   los   usuarios   de   los   estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 con las contribuciones de los Usuarios Regulados que serán  atendidos  por  éstos.  Lo  anterior,  sin  perjuicio  de  lo  establecido  en    la sección correspondiente a la ¨Liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física.¨, del Título III del presente Decreto.

(Decreto 3429 de 2003, art. 4°)

Artículo 2.2.2.6.2.  Vigilancia   y   Control. La   Superintendencia   de   Servicios Públicos Domiciliarios vigilará y controlará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

(Decreto 3429 de 2003, art. 5°)