Subsección 2.3 De la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en ZNI y en zonas aisladas

ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2,3.1    Expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en zonas aisladas. La ampliación de cobertura del servicio de energía eléctrica a usuarios a quienes no sea económicamente eficiente conectar al SIN, se realizará mediante soluciones aisladas centralizadas o individuales y microredes, las cuales serán construidas y operadas principalmente por OR del SIN, o a través de esquemas empresariales tales como áreas de servicio exclusivo. Dichas inversiones podrán ser realizadas tanto con recursos públicos como con inversiones a riesgo efectuadas por empresas prestadoras del servicio. En este último caso las inversiones serán remuneradas a través de tarifas.

Parágrafo 1. Para la determinación de las soluciones aisladas mencionadas en este artículo las empresas deberán priorizar fuentes no convencionales de energía o gas licuado de petróleo, según sea económicamente más eficiente.

Parágrafo 2. La vinculación de capital privado en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica continuará rigiéndose exclusivamente por lo establecido en la Ley 142 de 1994 y en el régimen de ASE.

(Decreto 1623 de 2015, Artículo 7)

ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2,3.2 Metodología de remuneración de la prestación del servicio en ZNI. La metodología para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización en las ZNI expedida por la CREG deberá tener en cuenta los siguientes elementos:

El WACC con el que se remuneren las inversiones debe considerar los riesgos de atender usuarios en zonas aisladas.

La metodología debe discriminar los costos asociados a atender usuarios con soluciones aisladas centralizadas o individuales y microredes conforme al número y dispersión de los usuarios a ser atendidos, considerando las particularidades de las regiones en las que se pretende el servicio.

En el caso de las nuevas inversiones para la generación de energía mediante fuetnes de energía no convecionales, el cargo que remunera la generación con combustible diesel en el momento de realizar la inversión, y será estable por un perioo de tiempo suficiente para que se recuperen los costos eficientes de inversión, los cuales serán fijados conforme a la tecnología empleada. Para efectos de determinar el mencionado periodo de tiempo se entenderá que la totalidad del cargo de generación se destinará a recuperar los costos eficientes de inversión. La CREG determinará la forma de remunerar estos activos una vez termine el periodo mencionado en este numeral.

(Decreto 1623 de 2015, Artículo 7, numeral 4° derogado por el artículo 5° del Decreto 1513 de 2016)

ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2,3.3   Esquema de subsidios aplicable a los usuarios de las ZNI. El MME, determinará la forma en que se otorgarán los subsidios a las tarifas de los usuarios del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para esto deberá tener en cuenta el tipo de tecnología de generación y los principios y criterios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994.

Para efectos de lo establecido en este artículo el MME expedirá una resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

(Decreto 1623 de 2015, Artículo 7)

ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2,3.4  Sistema de información de las ZNI. El MME implementará un sistema para el manejo de la información concerniente a las ZNI. Dicho sistema adelantará las siguientes actividades, sin perjuicio de otras que el MME estime pertinente a través de resolución:

Se conectará con el SUI y el CNM operado por el IPSE con el objetivo de tomar información.

Liquidará los valores aplicables en materia de subsidios.

Tendrá el inventario actualizado y georeferenciado de la infraestructura utilizada para la prestación del servicio, incluyendo equipos de generación, transformación, redes, soluciones aisladas centralizadas o individuales y microredes.

Almacenará la información histórica consolidada relativa a tarifas, número de usuarios, demanda, generación, facturación, subsidios otorgados, pérdidas, consumo de combustible, entre otros. Esta información podrá ser tomada del SUI y del CNM.

Tendrá el listado actualizado de los diferentes prestadores del servicio por municipio y actividad desarrollada.

La información de carácter público podrá ser consultada a través de la pagina web del MME.

Los agentes prestadores del servicio tendrán la obligación de reportar la información en la forma y condiciones establecidas por el MME. El reporte oportuno de dicha información, así como su veracidad y exactitud será requisito para el giro de los recursos correspondientes a los subsidios a las tarifas de los usuarios del servicio público de energía eléctrica.

Parágrafo. El MME establecerá los protocolos y demás caracteristicas que deben cumplir los equipos para el envío de información al sistema, en caso de que dichos equipos no estén conectados al CNM operado por el IPSE.

(Decreto 1623 de 2015, Artículo 7)

ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2,3.5  Centro Nacional de Monitoreo. El IPSE continuará operando el CNM. Además de las actividades que actualmente se realizan a través de dicho Centro, se realizarán las siguientes:

1.            Mantener una base de datos actualizada de los equipos de generación, incluyendo sus características técnicas, transformación y las redes de distribución ubicadas en las ZNI. La ubicación de dichos activos deberá estar georeferenciada.
2.            Capturar la información de la generación de todas las plantas ubicadas en las ZNI. Para ello deberá utilizar sistemas de captura y transmisión de datos codificados que no sean susceptibles de manipulación.
3.            Mantener un canal de comunicación con el sistema de información de  que trata el artículo anterior.

Parágrafo 1. Los requerimientos de los sistemas de captura deberán ser proporcionales al tamaño de la respectiva planta.

Parágrafo 2. La información deberá estar almacenada en una base de datos y en un formato de acceso público vía internet.

(Decreto 1623 de 2015, Artículo 7)

ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2,3.6  Estándares de calidad de sistemas aislados individuales. El MME establecerá los estándares de calidad mínimos que deben cumplir los sistemas aislados individuales para garantizar la prestación del servicio. Los estándares incluyen la calidad del servicio y, en los casos en los que las inversiones se hagan con recursos públicos, las especificaciones técnicas mínimas de los equipos. El promedio de generación de estas soluciones será igual o menor al consumo básico de subsistencia.

(Decreto 1623 de 2015, Artículo 7)

ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2,3.7 Expansión, reposición, rehabilitación y/o modernización del servicio mediante proyectos financiados con recursos del FAZNI. La aprobación de proyectos para la ampliación o modernización de la cobertura en las ZNI, a ser fi¬nanciados con recursos del FAZNI, sin que por ello deban limitarse exclusivamente a esta fuente de financiación, podrá realizarse por el MME, previa viabilidad técnica y financiera efectuada por el IPSE, cuando el MME así lo requiera, mediante alguno(s) de los siguientes mecanismos:

Esquemas empresariales. El MME podrá aportar recursos del FAZNI para asegurar el cierre financiero de esquemas empresariales que se estructuren en ejercicio de sus funciones, incluyendo ASE. A través de tales esquemas, el Ministerio de Minas y Energía también podrá financiar programas y proyectos de inversión en nueva infraestructura eléctrica, de reposición, rehabilitación y/o modernización de la existente, mediante mecanismos de vinculación de capital privado, de conformidad con lo que determine la ley.

Proyectos presentados por los Entes Territoriales. El MME podrá aprobar para su financiación proyectos que hubieren sido presentados por los Entes Territoriales.

Proyectos adjudicados mediante convocatorias que podrán ser realizadas por el MME o la entidad delegada por este. El MME podrá, mediante resolución, implementar el funcionamiento de tales convocatorias para la construcción de proyectos para amplia¬ción de cobertura financiados con recursos del FAZNI. En dicha resolución se definirán las calidades de los participantes, el proceso de convocatoria y asignación, el esquema de garantías, los requisitos técnicos de los proyectos, las condiciones de los contratos a celebrar con adjudicatarios y el esquema de interventoría, entre otros.

Proyectos estratégicos por su impacto económico o social, necesarios para el cumplimiento de metas o programas nacionales, o que se consideren estratégicos por su afectación económica o social.

Parágrafo. Los Prestadores del Servicio en el área de influencia de los proyectos financiados con recursos FAZNI, deberán adelantar las labores de administración, ope¬ración y mantenimiento, sin que les sea posible oponer requisitos técnicos distintos de los establecidos en el RETIE.

(Decreto 1623 de 2015, Artículo 7, modificado por el artículo 6° del Decreto 1513 de 2016)

ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2,3.8  Áreas de Servicio Exclusivo. El MME podrá establecer ASE para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, en los términos establecidos en el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, disposición reporducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011. Para estos efectos determinará, entre otros:
1. La asignación del riesgo de demanda, los indicadores de calidad, las obligaciones de ampliación de cobertura y la participación de las fuentes no convencionales de energía, incluyendo los incentivos para sustituir la generación con diesel.
2. La metodología y requisitos para seleccionar el prestador del servicio a partir de un concurso abierto.

(Decreto 1623 de 2015, Artículo 7)

ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2,3.9  Condiciones de prestación del servicio de energía eléctrica. La CREG, mediante resolución, definirá los indicadores y metas de calidad que deben cumplir los prestadores del servicio de energía eléctrica en las ZNI, al igual que los incentivos para alcanzar dichas metas y reducir las pérdidas de energía. También determinará las obligaciones de dichos prestadores en relación con el reporte de información asociada a la prestación del servicio. La SSPD deberá hacer seguimiento a dichos indicadores y publicar semestralmente sus resultados.

(Decreto 1623 de 2015, Artículo 7)