Subsección 4.3 Recursos del fondo de energía social (FOES)

Artículo 2.2.3.3.4.4,3.1. Proyección de los compromisos a atender. Para efectos de atender lo señalado en el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, con la información que tenga disponible, podrá hacer una proyección de los compromisos a atender en la vigencia ordinaria por concepto del Fondo de Energía Social, (FOES), para establecer si se presenta excedentes y/o sobrantes de apropiación con el fin de cubrir vigencias fiscales anteriores.

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía será responsable de contar con las previsiones del caso, para garantizar la existencia de apropiación suficiente que le permita atender en su totalidad los compromisos corrientes vigentes.

(Decreto 53 de 2016, art. 1°)

Artículo 2.2.3.3.4.4,3.2. Priorización para la asignación de recursos excedentes. Una vez se determine la generación de excedentes o sobrantes de apropiación en la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Minas y Energía deberá priorizar la asignación de tales recursos en aquellas regiones del país sobre las cuales considere que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentra en riesgo por situaciones ajenas al prestador del servicio, especialmente de aquellos prestadores que atiendan un mayor número de usuarios en Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.

(Decreto 53 de 2016, art. 1°)