Sección 1 Aspectos relacionados con el consejo nacional de operación

ARTÍCULO 2.2.3.5.1.1.    Integrantes. La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa de dichas empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se permitirá la presencia ni la participación de personas vinculadas al área comercial de las empresas mencionadas.

Parágrafo: Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica o sobre aspectos del reglamento de operación, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994.

(Decreto 2238 de 2009, art. 1º)

ARTÍCULO 2.2.3.5.1.2.    Invitados.  Serán  invitados  a  las  sesiones  de  los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de  la  UPME,  quienes  serán  invitados  permanentes  a  las  sesiones  y  podrán delegar su participación en las mismas.

Parágrafo. La participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo a las funciones legales y reglamentarias que se encuentren en cabeza de cada entidad.

(Decreto 2238 de 2009, art. 2º)