Sección 6. Adecuación de trámite

ARTÍCULO 2.2.3.8.6.1.   Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que este delegue para tal fin, expedirá en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el trámite y los requisitos para otorgar la Certificación de Beneficio Ambiental sobre la compra de equipos, elementos y maquinaria o la adquisición de servicios excluidos de IVA o sujetos de la deducción especial, por nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía.

Dichas solicitudes de certificación serán decididas en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, contados a partir de la radicación de la solicitud en dicha entidad con el lleno de los requisitos establecidos para ello.

(Decreto No. 2143 de 2015, art. 1º)

ARTÍCULO 2.2.3.8.6.2.   Unidad de Planeación Minero Energética. La Unidad de Planeación Minero Energética establecerá en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los trámites y requisitos para:  (i) el registro de proyectos de FNCE y (ii)  emitir la certificación que avala la documentación del proyecto exigida para la exención de gravamen arancelario de que trata el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014. En el mismo plazo, deberá expedir la lista de bienes y servicios nacionales o que serán importados y que aplicarán para el beneficio de la exclusión del IVA.

La certificación que avala la documentación del proyecto exigida para la exención de gravamen arancelario y la exclusión de IVA serán emitidas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la solicitud radicada en la UPME.

(Decreto No. 2143 de 2015, art. 1º)

ARTÍCULO 2.2.3.8.6.3.   La decisión administrativa correspondiente a las solicitudes de Certificación de Beneficio Ambiental y de exención de gravamen arancelario por Importación serán atendidas de conformidad con el procedimiento contemplado en la Ley 1437 de 2011 o sus modificaciones y contra las decisiones que se adopten procederá el recurso de reposición.

(Decreto No. 2143 de 2015, art. 1º)

ARTÍCULO 2.2.3.8.6.4.   La expedición del presente Decreto no podrá dar origen a ajustes que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el Marco de Mediano Plazo vigente para sectores de Ambiente y de Minas y Energía.

(Decreto No. 2143 de 2015, art. 1º)