Subsección 1.4 Zonas restringidas y formalización

Artículo 2.2.5.4.1.1.3.8 Zonas  de  Reserva  Forestal.  Cuando  la  Autoridad Minera producto del trámite de que trata la presente sección, haya otorgado un contrato de concesión especial para minería tradicional debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, y este se encuentre en las áreas de reserva forestal diferentes a las protectoras, el titular del mismo deberá solicitar y obtener ante la Autoridad Ambiental competente la correspondiente sustracción conforme con los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los interesados contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de la suscripción del contrato para solicitar la respectiva sustracción.

En el evento en que la Autoridad Ambiental, rechace la solicitud o la decida en forma negativa, se entenderá que el contrato de concesión es inejecutable y se suspenderán las actividades mineras en forma inmediata, al tiempo que se procederá a desanotar del Registro Minero Nacional.

Parágrafo. Quienes se encuentren en áreas de reserva forestal diferentes a las protectoras no podrán adelantar actividades mineras hasta tanto no se obtenga la correspondiente sustracción del área, por parte de la Autoridad Ambiental competente. En tratándose de reservas forestales protectoras no se podrán adelantar procesos de formalización de minería tradicional.

(Decreto 933 de 2013, art 27)