Subsección 3.2 De la administración de los recursos

ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,2.1.         Comité  de  Administración.  El  Programa  de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente manera:

Por el Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá o su delegado.
2. Por el Viceministro Energía o su delegado.
3. Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

En caso de delegación por parte del Ministro, el Comité será presidido por el Viceministro.

El Comité de Administración aprobará la priorización de los planes, programas o proyectos siguiendo los criterios establecidos en el presente decreto, determinará los mecanismos para la interventoría de los proyectos a ejecutarse y establecerá su propio reglamento. De igual forma, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.

(Decreto 1123 de 2008, art. 3º)

ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,2.2.         Apoyo   Técnico. El   Ministerio   de   Minas   y Energía contará con apoyo técnico y operativo, que adelantará las siguientes funciones:

1.      Proveer la Secretaría Técnica del PRONE, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

(i) Organizar los documentos que se presenten al Comité;
(ii) Convocar las reuniones programadas por el Presidente del Comité;
(iii) Organizar y actualizar el registro de proyectos a ser financiados con recursos del PRONE;
(iv) Elaborar las memorias de las reuniones del Comité e informar al mismo sobre los conceptos rendidos por el Grupo de Apoyo Técnico.

2.     Realizar las siguientes labores técnicas:
(i) Elaborar los reglamentos para las convocatorias de ejecución de planes, programas o proyectos;
(ii) Revisar y validar los requisitos sobre los planes, programas o proyectos que sean recibidos para ser financiados con recursos del PRONE;
(iii) Presentar al Comité de Administración del PRONE un informe para la revisión y consideración sobre los planes, programas o proyectos que sean viables técnica y financieramente;
(iv) Asesorar en la elaboración de los contratos con los ejecutores de los planes, programas o proyectos a quienes les sea aprobada la asignación de recursos del PRONE;
(v) Las demás que les sean asignadas.

3.      Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la interventoría técnica que haya contratado o dispuesto la empresa distribuidora de energía eléctrica, para los proyectos correspondientes.

(Decreto 1123 de 2008, art. 4º)