Sección 4. Exención de gravamen arancelario

ARTÍCULO 2.2.3.8.4.1.   Requisitos generales para acceder a este incentivo. Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos para el desarrollo de FNCE deberán obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y la maquinaria, equipos, materiales e insumos relacionados con este y destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión. La UPME contará con un plazo de tres (3) meses para reglamentar el procedimiento relacionado con este inciso.

Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones, una vez expedidas las certificaciones de la UPME y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, deberán remitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE la solicitud de licencia previa, anexando la mencionada documentación.

Con el registro de la certificación ante el VUCE se entiende cumplida la solicitud de exención a la DIAN.

Conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 925 de 2013, el Registro de Productores de Bienes Nacionales será instrumento de consulta y soporte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los cuales se refiere el presente decreto. El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá la aprobación de la solicitud de licencia previa para la exención arancelaria de importación de conformidad con el Decreto 925 de 2013 o los que lo modifiquen.

Parágrafo 1. Las maquinarias, equipos, materiales e insumos importados, deberán someterse al objeto señalado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014. Lo anterior, sin perjuicio del control posterior que la DIAN pueda efectuar.

(Decreto No. 2143 de 2015, art. 1º)