Sección 2. Catastro minero colombiano

Artículo 2.2.5.1.2.1 Aspectos  del  sistema.  El    sistema  de  radicación  de  la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe tener en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente:

1.  Fijar los lineamientos y tiempos dentro de los cuales el usuario minero puede acceder al sistema.

2.  Establecer que cada usuario podrá obtener un número de identificación el cual será consecutivo, con el fin de garantizar el derecho de prelación de que trata el artículo 16 del Código de Minas.

3. Señalar un término para que el interesado anexe los documentos que soportan la propuesta de contrato de concesión, de legalización o de autorización temporal ante la Autoridad Minera.

Las demás que estime pertinentes con el objeto de organizar la herramienta de radicación que aquí se establece.

Parágrafo. El nuevo sistema deberá proporcionar la constancia de radicación de: (i) Propuestas de contrato de concesión, (ii) solicitudes de legalización, y (iii) autorización temporal; en la constancia se debe incluir la fecha y hora en que el usuario minero ingresó la información al sistema.

(Decreto 1829 de 2012, art 2)