Capitulo 5. Fondo Especial Cuota De Fomento De Gas Natural
Artículo 2.2.2.6.1. Incorporación de Usuarios. Una vez se determine que la actividad de Comercialización de Gas Natural desarrollada por los Productores y los Agentes Importadores es competida, los Comercializadores Entrantes a los mercados de comercialización deberán incorporar a su base de clientes un número mínimo de usuarios residenciales de forma tal que, anualmente, se equilibren en un 90%, los subsidios a los usuarios de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 con las contribuciones de los Usuarios Regulados que serán atendidos por éstos. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la sección correspondiente a la ¨Liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física.¨, del Título III del presente Decreto.
(Decreto 3429 de 2003, art. 4°)
Artículo 2.2.2.6.2. Vigilancia y Control. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilará y controlará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
(Decreto 3429 de 2003, art. 5°)