(Ley 756 de 2002)
Adicionalmente la Ley 756 de 2002 establece descuentos específicos para petróleo y gas costa afuera (40%), gas (20%), y crudo pesado (25%). El pago de las regalías se realiza mensualmente con base en el valor bruto de la producción de cada campo.
Estas se pueden pagar en efectivo o en especie a elección del MME y son aplicables a todos los campos durante la ejecución del contrato.
(X%), la cual se aplica únicamente para determinados contratos que resultan de procesos competitivos.
PARA EL PETRÓLEO:
Es el valor que el contratista deberá pagar a partir de cuándo la producción acumulada de cada Área de Explotación incluyendo el volumen de regalías, supere los cinco (5) millones de Barriles de Hidrocarburos Líquidos, y en el evento de que el precio del crudo marcador WTI, (West Texas Intermediate) supere el Precio Base Po.
Fórmula definida en el Contrato E&P, Anexo D
Q= [(P-Po)/P] xs
El contratista deberá pagar a la ANH, un valor nominado en dólares de los Estados Unidos y pagadero por Mes calendario vencido, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al vencimiento. Tabla A y B del Contrato E&P
Estos índices varían según el año y se actualizarán oportunamente.
PARA EL GAS:
Es el valor que el contratista pagará a la ANH cinco (5) años después del inicio de explotación del campo, y en el evento de que el precio del Gas Natural marcador “U.S. Gulf Coast Henry Hub” supere el Precio Base Po.
Fórmula definida en el Contrato E&P, Anexo D
Po = Po(n-1) x (1+ I(n-2))
El contratista deberá pagar a la ANH, un valor nominado en dólares de los Estados Unidos y pagadero por Mes calendario vencido, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al vencimiento.
Para el Gas Natural que sea destinado para el consumo interno en el país, en caso de que su precio sea regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG– ó la entidad que la sustituya, tampoco habrá derecho por precios altos a favor de la ANH.